Micelio
Auto19 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aida Francisca Madroñero·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa (Putumayo).

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones de los despachos judiciales involucrados en torno al factor territorial.

La Corte considera que quien tiene la competencia para resolver la acción de tutela formulada es el de la ciudad de Cúcuta, al que le remite el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Oralidad de Cucuta, dentro de la accion de tutela formulada por Aida Francisca Madronero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3673, que contiene la accion de tutela presentada por Aida Francisca Madronero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Oralidad de Cucuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.